jueves, 24 de diciembre de 2015

PREPARECE PARA PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 EN EL MES DE ENERO 2016

De acuerdo al proyecto de Resolución de Superintendencia publicado el día 23 de diciembre de 2015 en la página web de la SUNAT [1] el cronograma de vencimiento propuesto es el siguiente:

ULTIMO DÍGITO 
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
23 de marzo de 2016
1
28 de marzo de 2016
2
29 de marzo de 2016
3
30 de marzo de 2016
4
31 de marzo de 2016
5
1 de abril de 2016
6
4 de abril de 2016
7
5 de abril de 2016
8
6 de abril de 2016
9
7 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes
8 de abril de 2016

Sin embargo, existe la posibilidad de que de presentarse la declaración anual del Impuesto a la Renta 2015 pueda omitir realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre 2015. Para sustentar lo mencionado, basta darle una revisada al artículo 34° del Código Tributario que establece que “el interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.”

Es decir, una vez realizado la determinación anual del impuesto a la renta 2015, ya no se originaria la obligación de hacer el pago del pago a cuenta del mes de diciembre 2015.

Ahora, la pregunta que podría hacerse, es que, si técnicamente se podría realizar la presentación del PDT anual del 2015, sobre el mismo para el caso de la declaración anual del impuesto a la renta 2014, el mismo estuvo disponible el 05 de enero del 2015. Por otro lado, el proyecto de Resolución de Superintendencia indica que el futuro PDT 702 estará disponible a partir del 04 de enero del 2016.

¿Qué pasa con el coeficiente determinado para los pagos a cuenta de enero y febrero de 2016, los puedo modificar con la presentación del PDT 702?

1. Respecto al coeficiente de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero 2016 estos no cambiarían con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta 2015 que se realizaría en el mes de enero 2016. Al respecto el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa al mencionar cual es la base determinación de los indicados coeficientes:

·     La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior, es decir de la declaración anual del 2014. Es decir, el cálculo del indicado coeficiente no está condicionado a la presentación oportuna de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2015.

No se olvide que al momento de determinar su coeficiente del impuesto a la renta para los meses de enero 2016 debe aplicar lo mencionado en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116  [2] respecto al tratamiento de la diferencia de cambio. Dicha RTF deja sin efecto la aplicación del INFORME N° 045-2012-SUNAT/4B0000. En resumen, lo que debe hacer es calcular tanto la ingreso como el gasto por diferencia de cambio y si la diferencia es ganancia, debe incluirse en el cálculo, caso contrario no debe incluirse.

2.  Respecto al uso del saldo a favor, es preciso que en este caso podríamos aplicar lo mencionado a continuación:

·   El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.

CONCLUSION

1.  Puede omitir realizar el pago a cuenta del mes de diciembre 2015 si presenta la declaración anual del impuesto a la renta antes del vencimiento del pago a cuenta mensual.
2.   Para los meses de enero y febrero puede recalcular su coeficiente de acuerdo a lo señalado en la RTF Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116  2
3.  Si como resultado de su declaración anual tiene saldo a favor, puede compensarlo después de la presentación de la declaración anual.




[1] http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2015/diciembre/231215/caratula.html
[2] http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_4_11116.pdf