PREPARECE PARA PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL
DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 EN EL MES DE ENERO 2016
De acuerdo al proyecto de Resolución de
Superintendencia publicado el día 23 de diciembre de 2015 en la página web de
la SUNAT [1]
el cronograma de vencimiento propuesto es el siguiente:
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
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FECHA DE
VENCIMIENTO
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0
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23 de marzo de 2016
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1
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28 de marzo de 2016
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2
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29 de marzo de 2016
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3
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30 de marzo de 2016
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4
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31 de marzo de 2016
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5
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1 de abril de 2016
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6
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4 de abril de 2016
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7
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5 de abril de 2016
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8
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6 de abril de 2016
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9
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7 de abril de 2016
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Buenos
Contribuyentes
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8 de abril de 2016
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Sin embargo, existe la posibilidad de que de
presentarse la declaración anual del Impuesto a la Renta 2015 pueda omitir
realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre 2015.
Para sustentar lo mencionado, basta darle una revisada al artículo 34° del
Código Tributario que establece que “el interés moratorio correspondiente a los
anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta
el vencimiento o determinación de la obligación principal.”
Es decir, una vez realizado la determinación anual
del impuesto a la renta 2015, ya no se originaria la obligación de hacer el
pago del pago a cuenta del mes de diciembre 2015.
Ahora, la pregunta que podría hacerse, es que, si
técnicamente se podría realizar la presentación del PDT anual del 2015, sobre
el mismo para el caso de la declaración anual del impuesto a la renta 2014, el
mismo estuvo disponible el 05 de enero del 2015. Por otro lado, el proyecto de
Resolución de Superintendencia indica que el futuro PDT 702 estará disponible a
partir del 04 de enero del 2016.
¿Qué pasa con el coeficiente determinado para los
pagos a cuenta de enero y febrero de 2016, los puedo modificar con la
presentación del PDT 702?
1. Respecto al coeficiente de los pagos a cuenta de
los meses de enero y febrero 2016 estos no cambiarían con la presentación de la
declaración anual del impuesto a la renta 2015 que se realizaría en el mes de
enero 2016. Al respecto el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
precisa al mencionar cual es la base determinación de los indicados
coeficientes:
· La cuota que resulte de aplicar a los ingresos
netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del
impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el
total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a
cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado
sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al
ejercicio precedente al anterior, es decir de la declaración anual del 2014. Es
decir, el cálculo del indicado coeficiente no está condicionado a la
presentación oportuna de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2015.
No se olvide que al momento de determinar su
coeficiente del impuesto a la renta para los meses de enero 2016 debe aplicar
lo mencionado en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116 [2]
respecto al tratamiento de la diferencia de cambio. Dicha RTF deja sin efecto
la aplicación del INFORME N° 045-2012-SUNAT/4B0000. En resumen, lo que debe
hacer es calcular tanto la ingreso como el gasto por diferencia de cambio y si
la diferencia es ganancia, debe incluirse en el cálculo, caso contrario no debe
incluirse.
2. Respecto al uso del saldo a favor, es preciso
que en este caso podríamos aplicar lo mencionado a continuación:
· El saldo a favor originado por rentas de tercera
categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado
sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite
devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento
opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración
jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra
el anticipo adicional.
CONCLUSION
1. Puede omitir realizar el pago a cuenta del mes
de diciembre 2015 si presenta la declaración anual del impuesto a la renta
antes del vencimiento del pago a cuenta mensual.
2. Para los meses de enero y febrero puede
recalcular su coeficiente de acuerdo a lo señalado en la RTF Resolución de
Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116 2
3. Si como resultado de su declaración anual tiene
saldo a favor, puede compensarlo después de la presentación de la declaración
anual.